P./J. 131/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. UN SOLO SÍNDICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA CONTESTAR LA DEMANDA PROMOVIDA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 918
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 22, fracción II y 40, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, la representación jurídica de los Municipios de dicha entidad federativa recae, de manera conjunta, en todos los síndicos que tenga el Ayuntamiento de que se trate, toda vez que no existe en dicho ordenamiento, como sí lo hay en otras leyes orgánicas municipales, una disposición conforme a la cual se permita que cuando en un Municipio existan dos o más síndicos, éstos puedan comparecer tanto de manera conjunta como en forma separada. No obstante ello, es claro que la representación, aun cuando es una institución de origen civil que cuenta con normas por demás severas, al ser adoptada por el derecho público adquiere matices diferentes y, desde luego, reglas distintas que no pueden ser tan estrictas como las que rigen en el derecho privado. En esa tesitura, es válido afirmar que basta con que uno de los síndicos haya firmado el escrito de contestación de demanda para que se considere que el Municipio fue correctamente representado y que se tenga por contestada la demanda para todos los efectos a que haya lugar, pues además de que no se trata de la legitimación para promover una demanda en donde la representación debe acreditarse con mucha mayor precisión, el artículo
11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite presumir que quien comparece a un juicio de esta naturaleza goza de la representación legal y cuenta con capacidad legal para hacerlo, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Controversia constitucional 14/2000. Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 131/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.