VIII.1o.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VEHÍCULOS. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA, SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESIÓN Y EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1037
El interés jurídico se traduce en la existencia de un derecho subjetivo jurídicamente tutelado y la posterior violación o desconocimiento del mismo, lo que configura uno de los presupuestos para promover el juicio de garantías en los términos de lo que establecen los artículos
4o. y 73, fracción V de la Ley de Amparo
. Es así que para determinar cuál es el derecho jurídicamente protegido, debe estarse a la naturaleza del acto que se reclama, y de ser éste el embargo de un vehículo automotriz, el referido interés jurídico se demuestra fehacientemente con datos inequívocos, tales como la exhibición de la factura que ampare la propiedad o algún otro documento que se le equipare, como lo es la tarjeta de circulación expedida a nombre del peticionario de garantías, o copia certificada de la misma, siempre que sea anterior a la fecha del embargo y se encuentre vigente, pues de ésta se desprende que el quejoso tiene la posesión y propiedad actual de los bienes, por ser un documento público que constata plenamente que el bien mueble está inscrito ante las autoridades administrativas correspondientes y a nombre de determinada persona, y que ésta se encuentra reconocida como propietaria ante las oficinas recaudadoras; aunado al hecho de que son documentos públicos, dotados de valor probatorio pleno en términos del artículo
202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 896/98. Gerardo Hernández Plata. 13 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 153/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 175, con el rubro: "
TARJETA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR. NO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO, POR SÍ MISMO, PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO AUTOMOTRIZ A QUE SE REFIERE
."