XX.1o.114 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. CAUSA ANÁLOGA A LAS ESTABLECIDAS POR LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1284
Las
fracciones XV y XVI del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en lo que interesa previenen, la primera de las mencionadas: que es causal de impedimento para conocer del asunto, el ser cónyuge del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; y, la segunda: haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto en otra instancia; por tanto, si la Magistrada titular del Tribunal Unitario, se encuentra unida por vínculo matrimonial con el entonces Juez de Distrito quien fue el que emitió la sentencia en contra de la que se interpuso el recurso de apelación en el que se planteó el impedimento, es evidente que se está en presencia de una situación análoga a la que se hizo referencia, porque posiblemente afectaría la imparcialidad con que se tiene que resolver el recurso de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 4/99. Formulado por la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: María Isabel Islas Lizalde.