III.3o.C.56 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UN FALLO PROTECTOR. ERROR AL SEÑALAR EL ACTO QUE CONSTITUYE LA MATERIA DE TAL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1331
Como el cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público acorde a lo establecido en el artículo
113 de la Ley de Amparo
, la inexactitud en que incurrió el promovente del recurso previsto por la
fracción IX del artículo 95
de la propia ley, al señalar como auto recurrido aquel en el que el tribunal tiene a la responsable cumplimentando la ejecutoria de amparo, no debe conducir a su improcedencia, si los agravios en la queja están encaminados a combatir y se refieren a la sentencia pronunciada por la responsable a la que se atribuye el defecto o exceso en la ejecución del fallo protector, máxime si en las actuaciones del recurso se agregó copia certificada de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/99. Lorenzo Suárez Solano. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.