III.2o.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO PROPUESTO POR EL PATRÓN. LA OMISIÓN DE LA JUNTA EN ACORDAR LO RELATIVO Y EL SILENCIO DEL EMPLEADO, NO PUEDEN CONSIDERARSE INDICATIVOS DE UNA NEGATIVA DE SU PARTE SOBRE DICHA PROPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1315
Resulta incorrecto que el silencio del trabajador con relación al ofrecimiento del trabajo hecho por el patrón, implique por parte de aquél una negativa tácita de regresar al trabajo y que, por consiguiente, opera la reversión de la carga probatoria. Lo anterior es así, porque es responsabilidad de la Junta acordar favorable o desfavorablemente las peticiones de las partes, de tal manera que si la autoridad incumple con su obligación, ello no puede trascender a los derechos de las partes, principalmente si con motivo del requerimiento que se debe hacer al actor en el sentido de que manifieste si regresa o no a laborar, puede traer consecuencias que influyan, no únicamente para determinar las cargas probatorias, sino para la procedencia de diversas acciones o prestaciones. Consecuentemente, dada la trascendencia de la interpelación, la omisión en que incurre la Junta, le impide hacer una calificación y distribución de la carga probatoria a verdad sabida y buena fe guardada, por lo que resulta improcedente hacer ese análisis, ya que lo correcto, a fin de realizarlo, es la reposición del procedimiento con el objeto de que la autoridad acuerde lo procedente para que se lleve al cabo dicha interpelación, dado que ni al patrón puede imputársele esa omisión al grado de que se estime que abandonó la propuesta, ni al trabajador se le puede atribuir el hecho de que de manera implícita se negó a regresar al trabajo, dado que la falta de insistencia de las dos partes, no puede subsanar el incumplimiento de la Junta. Además, cabe precisar que con motivo de la eventual aceptación del actor de regresar al empleo, pueden derivarse situaciones que tengan injerencia para determinar si opera o no la reversión de la carga de la prueba, como por ejemplo que el demandado, en la fecha señalada para la reinstalación, se niegue o no acuda a la misma. Por ello, dada la trascendencia de la interpelación, ésta necesariamente debe realizarse al través de la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/99. Lorenzo Trejo González. 5 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 81/99-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 135, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO
."