XII.1o.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL PROVEÍDO QUE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1294
De conformidad con la fracción II del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en términos del artículo 2o. de dicho cuerpo de leyes, el auto que manda abrir el juicio a prueba, debe ser notificado personalmente. Ahora bien, en términos de los artículos
1400 y 1401 del Código de Comercio
, es cierto que en los escritos de contestación y desahogo de vista de ésta, las partes deben ofrecer sus pruebas, salvo las que sean supervenientes. Luego, si el juicio ejecutivo mercantil establece la posibilidad de admitir pruebas con posterioridad a los escritos iniciales tanto de demanda como de su contestación, entonces, la apertura del juicio a prueba a que se refiere el numeral 1401 antes citado, es aplicable tanto para la recepción de pruebas supervenientes, como para el desahogo de las ya ofrecidas. En consecuencia, la omisión de notificar personalmente el auto que mande abrir el juicio a prueba, constituye una violación procesal, susceptible de reclamarse en amparo directo en caso de que la sentencia definitiva le sea adversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/99. Radamés Guízar Ibarra. 23 de junio de 1999. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.