2a./J. 117/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES QUE ÚNICAMENTE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 385
Los artículos
213 y 214 de la Ley de la Propiedad Industrial
establecen las hipótesis de infracción en esa materia, así como las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas, las cuales pueden consistir en multa, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo. Por su parte, el artículo
11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
prevé la procedencia del juicio de nulidad ante dicho órgano jurisdiccional para impugnar las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción a normas administrativas federales, medio ordinario de defensa que no exige mayores requisitos para la suspensión del acto que los previstos en la Ley de Amparo, de conformidad con la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/97, sustentada por esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, correspondiente a marzo de 1997, página 395, de rubro: "
MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS
.". En consecuencia, cabe concluir que el citado juicio contencioso administrativo debe agotarse previamente al amparo cuando se impugne una resolución que solamente imponga multa al particular por infracciones en materia de propiedad industrial, lo que implica el estudio tanto de los hechos que originaron la imposición de la multa, como de la graduación y fijación de ésta, porque de aceptarse que sólo se examinara este último aspecto, sin analizar si el gobernado incurrió o no en la infracción advertida por la autoridad administrativa, resultaría ineficaz la promoción del mencionado medio de defensa, al quedar intocada la determinación de ilicitud o infracción establecida por la autoridad administrativa, provocando con ello la indefensión del particular en este aspecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 12/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Tesis de jurisprudencia 117/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.