VI.P.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE CUANDO ÉSTA SE ADMITIÓ A TRÁMITE Y LAS AUTORIDADES RESPONSABLES HAYAN RENDIDO SUS RESPECTIVOS INFORMES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1237
De conformidad con el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, la demanda de garantías podrá interponerse en cualquier tiempo cuando se trate, entre otros supuestos, de actos que ataquen a la libertad personal; sin embargo, esta peculiaridad que rige en el amparo penal no puede llegar al extremo de que en cualquier momento pueda ampliarse o modificarse la demanda, ampliando los conceptos de violación, ya que de hacerlo se llegaría al absurdo de que estando ya listado un asunto para dictar la resolución correspondiente, se propusieran nuevos argumentos en contra del acto reclamado, lo que dificultaría la solución del expediente; de allí que tratándose del amparo directo, no sea posible acceder a la ampliación de la demanda, cuando el presidente del Tribunal Colegiado la haya admitido a trámite y la autoridad o autoridades responsables hayan rendido sus respectivos informes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/99. Jorge Marino Robles Guerrero. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Mares Velázquez.