III.1o.P.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSOS. OBLIGATORIEDAD DE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS VIOLATORIOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL QUE CONSISTEN EN VIOLACIÓN A LEYES ORDINARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1336
Si bien es cierto que el juicio de amparo puede interponerse sin necesidad de agotar recurso ordinario alguno, cuando se reclaman violaciones directas al artículo
20 fracción VIII de la Constitución
, también lo es, que en el caso concreto los quejosos hacen depender esa vulneración del precepto constitucional en cita, de la transgresión a los artículos 182 y 183 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco; por tanto, en contra de los actos reclamados debió interponerse el recurso ordinario y posteriormente promover con oportunidad el juicio de garantías, en contra de la resolución que resolviera dicho recurso, por tratarse de actos de carácter procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/99. José Antonio Malcom Fararoni y Javier Villegas Bon. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.