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XI.2o.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 193197
- Clave de tesis
- XI.2o.85 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1361
VÍA ORDINARIA MERCANTIL, PARA DECLARAR EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE UN CONTRATO DE NATURALEZA COMERCIAL, LA ACCIÓN DEBE INTENTARSE EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1361
Es cierto que de conformidad con el artículo 622, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la acción para declarar extinguidas las obligaciones, por pago, prescripción o por cualquiera otra causa legal, se tramitará sumariamente; sin embargo, a dicha regla genérica debe hacerse una excepción, a saber: cuando la obligación que se pretende sea declarada extinguida dimane de un contrato de naturaleza comercial. En efecto, el artículo
75, fracción VI, del Código de Comercio
, reputa como acto de comercio a las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; por su parte, el diverso precepto
1049
de ese cuerpo de leyes, establece que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos
4o., 75 y 76
se deriven de los actos comerciales; mientras que el numeral
1050
del mismo ordenamiento jurídico, señala que cuando conforme a las disposiciones mercantiles para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles. En ese contexto, cuando la acción de liberación de la obligación demandada derive de un contrato en el cual una de las partes tenga el carácter de comerciante, en los términos del artículo 75, fracción VI, del código del enjuiciamiento mercantil, entonces, es innegable que dicha acción debe ventilarse en la vía ordinaria mercantil, conforme lo disponen los diversos preceptos 1049 y 1050 de dicho cuerpo de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/99. José Carlos García Lara. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
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