2a./J. 102/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE GARANTÍAS REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, QUE NO PRECISÓ EN EL AMPARO EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTE DEBE ALLEGARSE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LA EJECUTORIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 137
Si el Juez de Distrito concedió el amparo para el efecto de que se restituya la posesión de un inmueble a la quejosa "tal y como se encontraba antes de la afectación", sin precisar cuáles eran esas condiciones, para la decisión sobre el cumplimiento de la ejecutoria, debe atenderse al material probatorio que obre agregado en autos; y, cuando de las constancias no aparezcan fielmente demostrados los términos del acto de privación, con la consecuente dificultad para conocer la manera idónea en cómo debe darse el cumplimiento de la ejecutoria, el Juez Federal, aun en la etapa de ejecución de la sentencia, formada con motivo del incidente de inejecución, deberá realizar todas las actuaciones y allegarse todos los elementos que sean necesarios para determinar la materia de la restitución de los derechos violados, según lo permiten los artículos
79
y
80 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, inclusive la recepción de pruebas para mejor proveer y la realización de actos tendientes a identificar el inmueble, cuando los dictámenes periciales rendidos en juicio con los que se acreditó la existencia del acto reclamado, resulten insuficientes para precisar la forma de la restitución.
Precedentes
Incidente de inejecución 97/95. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Inconformidad 70/96. Héctor Marcos Cabrera. 12 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Inconformidad 89/97. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Inconformidad 144/97. Israel Téllez Lara y otra. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Inconformidad 73/99. Jesús Bollaín y Goytia. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Morales Contreras.
Tesis de jurisprudencia 102/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.