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2a./J. 105/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 193273
- Clave de tesis
- 2a./J. 105/99
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 106
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SURGIDOS ENTRE UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SUS TRABAJADORES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 106
El artículo
19 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
regula la actividad a que se dedican las administradoras de fondos relativas a dichos sistemas, estableciendo al respecto que corresponde a éstas "el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión"; y que, para organizarse y operar, sólo requieren de una autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en tal virtud, en los conflictos laborales suscitados entre una empresa que se dedica a esta actividad y sus trabajadores, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades locales, pues no se está en el caso previsto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, de la Constitución General de la República
ni dentro de la hipótesis que prevé el artículo
527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo
, que establece la competencia federal cuando se trate de empresas que actúan mediante un contrato o concesión federal.
Precedentes
Competencia 9/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Monterrey, Nuevo León. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Competencia 47/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Competencia 229/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, en Monterrey, Nuevo León. 13 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Competencia 261/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje, en Monterrey, Nuevo León. 20 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Competencia 244/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas en el Estado de Nuevo León. 20 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Tesis de jurisprudencia 105/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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