2a. CIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEJA DE EXISTIR CUANDO EL CRITERIO SUSTENTADO POR UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES, ES SUPERADO O CAMBIADO POR EL MISMO ÓRGANO, COINCIDIENDO EN LO ESENCIAL CON LO CONSIDERADO POR EL OTRO TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 226
La finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios de órganos terminales del Poder Judicial Federal es la de crear certeza y seguridad jurídica, determinando cuál es el criterio que debe prevalecer entre los discrepantes o adoptando uno nuevo. Por ende, cuando el criterio sustentado por uno de los Tribunales Colegiados contendientes es superado o cambiado por el mismo órgano, coincidiendo en lo esencial, con lo considerado por el otro Tribunal Colegiado, deja de existir la contradicción de tesis denunciada.
Precedentes
Contradicción de tesis 90/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Primero y Segundo del Octavo Circuito. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.