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P. LVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE OTORGUE EL AMPARO RESPECTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DE ESA ENTIDAD, AUN CUANDO NO LO HAYA PROMULGADO, SI LO HACE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE ASUMIÓ SU ENCARGO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 54

Precedentes

Reclamación 80/98. Hotel Park Villa, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio en curso, aprobó, con el número LVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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