P. LVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INTERESES DEVENGADOS PROVENIENTES DE DEPÓSITOS JUDICIALES. LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3o., INCISO D), DE LA LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO EL PAGO DE COSTAS EN UN JUICIO Y, POR TANTO, NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 53
El depósito judicial emana del cumplimiento que hace el interesado de una carga u obligación o del ejercicio de un derecho establecido en la ley. Por tanto, si bien es cierto que los intereses que generen los depósitos que se efectúen ante los tribunales del Estado de Puebla se destinan para el mejoramiento de la administración de la justicia, conforme lo establece el artículo 3o., inciso d), de la Ley que crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el propio Estado, no pueden considerarse como el pago de costas en un juicio, porque dicho precepto no obliga al particular a pagar honorarios o alguna contraprestación, pues con o sin los intereses que, en su caso, generen dichos depósitos, los tribunales están obligados, siempre, a aplicar las normas jurídicas cuando se promueve ante ellos, sin que se les autorice a exigir la exhibición de un depósito como contraprestación o, a imponer condición o presupuesto alguno para que se lleven a cabo las actuaciones judiciales y se resuelva la controversia correspondiente. En consecuencia, el mencionado precepto legal no contraviene lo dispuesto por el artículo
17 constitucional
, en cuanto a la gratuidad de la impartición de justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 2252/93. José Félix Moreno Moreno y coag. 11 de julio de 1995. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio en curso, aprobó, con el número LVI/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.