IV.2o.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO INVOCADO EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SÓLO PUEDE REALIZARLA, SI LA PLANTEÓ EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ALEGATO DE APERTURA O DE CLAUSURA Y SE CUMPLEN LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3339
Hechos: Un Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia en la que decidió reclasificar el delito señalado en el escrito de acusación, aplicando una ley diferente, sin que hubiese mediado la petición respectiva del Ministerio Público y sin dar la intervención que legalmente corresponde al acusado y a su defensor. La Sala que resolvió la apelación no profundizó sobre el tema de la reclasificación del delito, simplemente se limitó a dejar incólume dicho aspecto porque no se recurrió por la Fiscalía, sin invocar fundamentación alguna para la reclasificación, lo que llevó al acusado a promover juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales brinda al Ministerio Público la facultad para que, en el alegato de apertura o de clausura, pueda plantear una reclasificación jurídica del delito que invocó en su escrito de acusación, determina que el Tribunal de Enjuiciamiento sólo puede realizarla si la representación social ejerció esa potestad y se cumplen los demás requisitos establecidos para ello en dicho precepto.
Justificación: Lo anterior porque el juzgador, motu proprio, no puede realizar una clasificación jurídica distinta a la señalada en la acusación dentro de la etapa de juicio, a diferencia de la etapa de investigación donde el artículo 316, fracción IV, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, sí faculta al Juez de Control para que en el auto de vinculación a proceso que deba dictar, pueda hacer una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público, a condición de hacerlo saber al imputado para efectos de su defensa, esto es, la reclasificación jurídica del delito dentro de la etapa de juicio es permisible para el Tribunal de Enjuiciamiento, siempre que la haya planteado el Ministerio Público en el alegato de apertura o de clausura y bajo la satisfacción de los demás requisitos impuestos por el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales, atinentes a la intervención que debe dar al imputado y a su defensor para los efectos señalados en esa norma, pero no está permitido a dicho tribunal realizar una reclasificación sin que hubiese mediado la petición del Ministerio Público y sin dar la intervención que legalmente corresponde al acusado y a su defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/2021. 9 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Javier Espinosa Jiménez. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.