II.2o.C.183 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE ABRIR DILACIÓN PROBATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 763
El incidente de liquidación de intereses es un acto vinculado con la ejecución de sentencia, ya que por esa vía se busca establecer en cantidad precisa y líquida una condena indeterminada. Por su parte el artículo
1348 del Código de Comercio
anterior a las reformas de 24 de mayo de mil novecientos noventa y seis (que entraron en vigor el 24 de julio de dicho año), no establece la posibilidad de abrir una dilación probatoria, puesto que solamente señala que con la promoción de la liquidación se dará vista a la demandada y en caso de que manifieste inconformidad, con ella se dará vista a la parte promovente de la liquidación y con lo que adujere, el Juez debe dictar sentencia, contra la cual, en términos de dicho código anterior, sólo procede el recurso de responsabilidad. Consecuentemente, la resolución emitida por el Juez de Distrito es correcta si decide que el acto reclamado, correspondiente al acuerdo que desechó las pruebas, se apegó a derecho y a la Constitución en la medida que consideró lo anteriormente señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/98. Juan Manuel Cuca Nieto y otro. 8 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 41/2003-PS
en que participó el presente criterio.