VIII.1o.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. EL AUTO QUE LO APRUEBA DEBE SER NOTIFICADO PARA SU RATIFICACIÓN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR Y NO POR CONDUCTO DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 855
La resolución de la Junta, que recayó al desistimiento de las acciones entabladas por el trabajador actor, en contra de los demandados, formulado por su apoderado jurídico, en la que, por no haber comparecido en forma personal el trabajador, le concedió un término de tres días para que manifestara si ratificaba dicho desistimiento, teniéndolo por notificado por conducto de su apoderado jurídico, quien se encontraba presente, apercibiéndolo de que, de no manifestar si lo ratificaba, dentro del plazo concedido, se tendría por ratificado en todas sus partes y se archivaría el expediente como asunto concluido; se traduce en una violación procesal (
en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo
), derivada de la forma en que ordenó notificar al trabajador, toda vez que, si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no determina de manera expresa, la forma en que debe operar un desistimiento de las acciones intentadas por la parte trabajadora en su demanda, la Junta responsable fue omisa en atender a la teleología contenida en los artículos
17, 773 y 949
de la citada ley laboral, cuya finalidad es la protección de los intereses del trabajador. En consecuencia, tratándose del acto de desistimiento de las acciones entabladas por el trabajador actor, en contra de los demandados, formulado por su apoderado jurídico y, a efecto de no dejar al trabajador en estado de indefensión, la Junta responsable debió haber exigido que se le notificara personalmente y no por conducto de su apoderado jurídico, como indebidamente lo hizo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/98. Rosendo Solís Zavala. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 256, tesis IV.3o.56 L, de rubro: "
DESISTIMIENTO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE ORDENA SU RATIFICACIÓN DEBE SER PERSONAL.
".
Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.