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VIII.1o.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. EL AUTO QUE LO APRUEBA DEBE SER NOTIFICADO PARA SU RATIFICACIÓN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR Y NO POR CONDUCTO DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 855

Precedentes

Amparo directo 213/98. Rosendo Solís Zavala. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 256, tesis IV.3o.56 L, de rubro: " DESISTIMIENTO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE ORDENA SU RATIFICACIÓN DEBE SER PERSONAL. ". Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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