Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193679

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VIII.1o.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
193679
Clave de tesis
VIII.1o.32 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 855

DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. EL AUTO QUE LO APRUEBA DEBE SER NOTIFICADO PARA SU RATIFICACIÓN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR Y NO POR CONDUCTO DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 855

Precedentes

Amparo directo 213/98. Rosendo Solís Zavala. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 256, tesis IV.3o.56 L, de rubro: " DESISTIMIENTO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE ORDENA SU RATIFICACIÓN DEBE SER PERSONAL. ". Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 193679