I.11o.T.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REMATE. EL AUTO QUE LO DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1442
El proveído dictado en el procedimiento laboral, que tiene por fincado el remate de un bien inmueble embargado, constituye un acto dictado en ejecución de laudos, ya que la Ley Federal del Trabajo prevé en la sección segunda de su título décimo quinto que de no cumplirse voluntariamente un laudo condenatorio, se procederá al requerimiento y embargo, y en su sección tercera regula el remate de los bienes embargados, lo que evidencia que dentro de los actos de ejecución de laudos se contempla el trabar embargo y verificar el remate respectivo, por lo que en contra de los actos que en el desahogo de este último se verifiquen por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, procede el recurso de revisión de los actos de ejecución, previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
; sin que, por el contrario, exista precepto alguno que permita concluir que por actos de ejecución de laudos deben entenderse única y exclusivamente aquellos llevados a cabo precisamente para el pago de una cantidad líquida que expresamente señale el laudo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 351/2002. Manuel Cruz Cruz. 8 de agosto de 2002. Mayoría de votos. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: Luis Antonio Hernández Berrios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 931, tesis XI.2o.11 L, de rubro: "
REMATES. CONSTITUYEN ACTOS EN EJECUCIÓN DE LAUDOS, CONTRA LOS QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN
.".