VIII.2o.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE PROPIEDAD. SU NULIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA IMPLICAN ACCIONES CONTRADICTORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 915
Si el demandado en un juicio de nulidad de escritura en que consta un contrato de compraventa, fundó su contrademanda en la prescripción positiva del bien inmueble vendido, independientemente de que prosperara o no la acción de nulidad, las autoridades de instancia deben hacer el estudio pertinente y la declaratoria que corresponda, sin pronunciarse sobre la reconvención, pues lo que esencialmente se persigue cuando se intenta una acción contradictoria de dominio, es que no quede viva la inscripción a favor del demandado, y que se discuta la eficacia y validez de esta inscripción para que la sentencia que declare el dominio a favor de uno de los contendientes, motive las anotaciones y cancelaciones necesarias en el registro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/98. Josefina Almodóvar Rodríguez. 23 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CV, página 599, tesis de rubro: "
PRESCRIPCIÓN POSITIVA, IMPLICA UNA ACCIÓN CONTRADICTORIA DEL DOMINIO, Y REQUIERE LA DEMANDA SOBRE NULIDAD O CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES EXISTENTES EN EL REGISTRO, A FAVOR DE LA CONTRAPARTE.
".