III.2o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN, DE MANERA CONJUNTA, LA RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN Y LA FORMAL PRISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 984
De la interpretación armónica de los artículos
16 constitucional
, 114 y 294, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, se deduce que la ratificación por parte del Juez de la detención de una persona consignada por el Ministerio Público, es un acto jurisdiccional que tiene como propósito fundamental, verificar si en dicho mandamiento se cumplieron los requisitos establecidos por la disposición constitucional citada, pues de no ser así, debe decretarse la inmediata libertad del detenido con las reservas de ley; por tanto, cuando en el juicio de amparo se reclama la ratificación (o calificación de legal) de la detención, así como el auto de formal prisión, es procedente analizar la constitucionalidad de tales actos, razón por la que resulta indebido sobreseer con fundamento en el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
, respecto del acto citado en primer término, pues la privación de la libertad que sufren los quejosos no se debe únicamente al auto de formal prisión, y que de aplicarse este criterio, se harían nugatorias las reformas al artículo 16 constitucional y la realizada a la fracción X, del artículo 73 de la propia Ley de Amparo, que establece que en tratándose de actos infractores de los artículos 16,
19 o 20 constitucionales
, sólo la sentencia de primera instancia, hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones a que se refieren dichos preceptos, lo que impediría que la detención sea objeto de análisis por el órgano de control constitucional; en tal virtud, resulta evidente que en caso de ser declarada inconstitucional la detención, igual declaratoria tendría que hacerse del formal procesamiento dictado con posterioridad, ya que dicho auto no puede convalidar las violaciones constitucionales y legales de la detención; por lo tanto, debe estudiarse la constitucionalidad de los actos reclamados que constituyen la materia del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/98. Mario Alberto López Larios y Pedro Maldonado Morfín. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Óscar Naranjo Ahumada.
Amparo en revisión 49/98. Carlos Anguiano Gaytán. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 664, tesis VI.2o.89 P, de rubro: "
DETENCIÓN. PROCEDE ANALIZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, AUN CUANDO EXISTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN
.".