I.9o.C.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA SI ÉSTA NO SE DECLINA EN FAVOR DE OTRA AUTORIDAD JURISDICCIONAL Y, ADEMÁS, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, PUES CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 989
La resolución que declara, sin ulterior recurso, ser incompetente el órgano jurisdiccional del conocimiento, ordenando la devolución de los documentos base de la acción al promovente, debe considerarse como de aquellas que ponen fin al juicio, sin decidirlo en lo principal, en términos de los artículos
107, fracción V, de la Constitución General de la República
,
44
,
46
y
158 de la Ley de Amparo
y
37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, y las tesis de rubros "
SENTENCIA DEFINITIVA
." y "
RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. SU SIGNIFICADO CONFORME A LAS REFORMAS DE LA LEY DE AMPARO.
", visibles, la primera como la 489 del Tomo Sexto del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1995 y, la segunda, publicada a fojas 466, del Tomo Cuarto, Segunda Parte-1, del Semanario Judicial de la Federación, en razón a que, al no declinar su competencia a favor de algún otro tribunal se impide en forma definitiva la continuación del juicio, tanto así que no sólo se hace un pronunciamiento sobre la cuestión de competencia sino que se ordena la devolución de los documentos base de la acción, lo que actualiza la hipótesis de procedencia del juicio de amparo en la vía directa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/99. Corporación Interamericana de Inversiones. 7 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 38/2001-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 46, con el rubro: "
AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DEL MISMO SE CONSIDERA QUE PONE FIN AL JUICIO ORDINARIO FEDERAL LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE CONFIRMA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE, POR DECLARARSE INCOMPETENTE, SE NIEGA A CONOCER DEL JUICIO Y ORDENA DEVOLVER LA DEMANDA
."