VI.1o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REMATES EN MATERIA LABORAL. EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES DEBE COMPRENDER SÓLO LOS DIEZ AÑOS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE SOLICITE SE ORDENE EL REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1065
Si bien el artículo
968, inciso B, fracción II de la Ley Federal del Trabajo
, establece que tratándose del embargo de bienes inmuebles el embargante deberá exhibir certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que se ordene el remate, resulta incuestionable que el embargante cumple con tal disposición legal si exhibe un certificado de libertad de gravámenes de los diez últimos años, expedido un día antes a la fecha en que solicitó se convocaran postores para la primera almoneda de remate, pues no podría considerarse que ese certificado comprendiera hasta la fecha en que la autoridad dicte el acuerdo en que ordene el precitado remate, porque este acontecimiento no depende de la voluntad del embargante, sino de la actuación de la propia autoridad; de ahí que si ésta no provee la solicitud del embargante de sacar a remate el bien embargado dentro del término legal previsto por la ley de la materia, sino que lo hace con retraso de veintitrés días naturales, no puede exigirse al embargante presente nuevo certificado que comprenda hasta la fecha en que la Junta ordenó el remate como se lo solicitó aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 637/98. Horacio Gaona Gómez y otros. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.