I.7o.A.39 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA AUN CUANDO NO SE CUENTE CON EL PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE, SI CON OTROS DOCUMENTOS SE DEMUESTRA INDICIARIAMENTE EL INTERÉS SUSPENSIONAL PARA SOLICITAR TAL MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1081
Los artículos 4o., 5o. y 6o. del Reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal establecen como requisitos para la prestación del servicio público de autotransporte, la expedición del permiso o concesión correspondiente, por tal motivo, al proveer respecto de la suspensión provisional del acto reclamado, es necesario que la parte quejosa acredite esas circunstancias; sin embargo, puede otorgarse tal medida cautelar aun cuando no se exhiban esas constancias si se anexan otros documentos con los que indiciariamente se acredite su interés suspensional como puede ser alguna constancia expedida por las propias autoridades en que se les reconozca como legítimos titulares de las concesiones de las placas del vehículo de que se trata.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 517/98. Gil Castellejos Macías y coags. 20 de octubre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.