2a. LXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEAN DEMANDADAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 251
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
8o., 52 y 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
, para realizar la prestación del servicio de envío de paquetería y mensajería, sólo se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y no de una concesión, de manera que las controversias laborales en que sean demandadas empresas dedicadas al otorgamiento de ese servicio, corresponde dirimirlas a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, por no actualizarse el supuesto previsto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Constitución Federal
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Precedentes
Competencia 116/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 7 de mayo de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.