III.2o.P.55 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN, AGRAVIOS EN LA. SI EL REO SÓLO SE INCONFORMÓ CONTRA EL PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, RELATIVO AL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD, EL AD QUEM DEBE ANALIZAR DE OFICIO LO CONCERNIENTE A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS, POR SER UNA CONSECUENCIA DE AQUELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 990
Si de actuaciones se advierte que el reo, su defensor, o ambos en su caso, al ser notificados de la sentencia de primera instancia, sólo se inconformaron contra el punto resolutivo referente a la responsabilidad penal del acusado por el delito materia de la resolución, y nada se dijo acerca de las sanciones impuestas, ello no obsta para que el tribunal de segundo grado esté obligado a analizar, en forma oficiosa el capítulo relativo a la individualización de las penas, pues si en la alzada se estimó que los agravios relacionados con la imposición de las penas eran inoperantes, porque no formaban parte de la litis planteada por los apelantes, tal consideración resulta ilegal, porque el ad quem inobservó que la inconformidad externada contra el fondo del asunto, lógica y jurídicamente implica desacuerdo con las consecuencias que esa parte de la resolución trae aparejadas. De lo anterior, se deduce que la falta de análisis de esa parte de la sentencia (individualización de las penas), resulta violatorio de garantías, porque la responsable inadvirtió que en materia penal, la suplencia de la queja, en su más amplio sentido, involucra también las consecuencias jurídicas (penas impuestas), pues conforme al artículo
363 del Código Federal de Procedimientos Penales
, la segunda instancia se abre a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida, por lo que si el tribunal responsable no abordó el estudio de la totalidad de la sentencia impugnada, dejó al quejoso en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/99. Víctor Manuel Gutiérrez García. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Marco Antonio Muñiz Cárdenas.