P./J. 40/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA EXPRESIÓN "JURISDICCIONES" CONTENIDA EN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE REFIERE AL TERRITORIO EN EL QUE LOS MUNICIPIOS EJERCEN SUS FACULTADES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 916
La interpretación armónica y sistemática de las
fracciones II y V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
lleva a concluir que la expresión "jurisdicciones", empleada en tal precepto en las frases: "... de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones ..." y "... controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales ..." se refiere al territorio sobre el que los Municipios ejercen sus facultades.
Precedentes
Controversia constitucional 27/97. Ayuntamiento del Municipio de Tarímbaro, Michoacán. 26 de enero de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 40/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.