I.7o.C.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, CUANDO UN TERCERO DA LA POSESIÓN DEL BIEN MATERIA DE UN CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO, SE PRESENTA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1035
En el caso del cumplimiento de un contrato de autofinanciamiento, en que se demanda el otorgamiento y firma de la escritura pública correspondiente, si se advierte que intervino un tercero en la entrega de la posesión del inmueble en litigio, se da el litisconsorcio pasivo necesario, porque es indispensable llamar a juicio a quien otorgó la posesión, ya que se le debe dar oportunidad de hacer valer las defensas que estime pertinentes, al encontrarse vinculados todos los participantes en esa relación jurídica que dio origen a la acción intentada, dada la necesidad legal de determinar a cargo de quién y en qué medida corresponden las obligaciones derivadas del contrato, cuyo cumplimiento se demanda, y por ende, le para perjuicio a dicho tercero la sentencia que se dicte, en virtud de sus efectos para los que intervinieron con base en el mencionado acto contractual, puesto que sólo debe haber una sentencia para todos ellos, resultándoles el carácter de litisconsortes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12547/98. Hilda Santos Mendoza. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Amparo directo 11197/98. María de la Luz Reyes Crisóstomo. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.