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1a./J. 21/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
194065
Clave de tesis
1a./J. 21/99
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 339

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LA IMPOSICIÓN DE ESA PENA NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS ACREEDORES PARA RECLAMAR EL PAGO DE ALIMENTOS POR LA VÍA CIVIL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 339

Precedentes

Contradicción de tesis 20/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, hoy Primero y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Tesis de jurisprudencia 21/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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