VII.1o.C.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO DE UNA SUCESIÓN. ES ILEGAL EL PRACTICADO CON QUIEN AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA AÚN NO SE LE DISCERNÍA EL CARGO DE ALBACEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 537
De conformidad con la fracción VIII del numeral 1639 del Código Civil de la entidad, corresponde al albacea la defensa en juicio y fuera de él de la herencia. Así, el llamamiento de la sucesión a un procedimiento debe entenderse precisamente con su albacea, razón por la cual si la diligencia en cuestión se practica con quien aún no se le discernía ese cargo y menos había aceptado y protestado el desempeño del albaceazgo, es claro que aquel acto procesal resulta ilegal aunque con posterioridad se llenen dichos requisitos, ya que tal cargo es voluntario, como lo establece el artículo 1628 del ordenamiento invocado y, por ende, su discernimiento y aceptación marcan propiamente el inicio de las funciones del albacea, lo que implica que si el emplazamiento se practica con anterioridad a dichos actos es ineficaz, pues en tal hipótesis la sucesión carece de representación válida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 955/97. Sucesión intestamentaria a bienes de Evencio Blanco Flores. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.