I.8o.C.192 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO PRECAUTORIO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SU REALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 536
El proveído por el cual se ordena la realización de una providencia precautoria y requerir en el acto de la diligencia de emplazamiento a la demandada para que constituya prenda, hipoteca o fideicomiso sobre bienes de su propiedad suficientes para garantizar la cantidad reclamada en el juicio, puede causar un daño irreparable; por lo que es procedente el juicio de amparo biinstancial, dadas las terminantes prevenciones de los artículos
14 y 16 constitucionales
; pues los actos transgresores de las garantías que dichos preceptos consignan, deben enmendarse tan pronto como sea posible ya que es incuestionable que mientras más tiempo transcurra, los perjuicios que resiente la persona contra quien se dicta la providencia, serán mayores; por lo que no hay que esperar a que se pronuncie la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, para que hasta entonces sea remediado o revocado ese mandamiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 287/98. Técnicas en Sistemas de Prefabricación, S.A. de C.V. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.