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I.6o.T.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

LITIS, SU DELIMITACIÓN PUEDE CAUSAR AGRAVIO CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO O RESOLUCIÓN INCONGRUENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 565

Precedentes

Amparo directo 136/99. Enrique González Núñez. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/38, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 611, de rubro " LITIS SU DELIMITACIÓN PUEDE CAUSAR AGRAVIO CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO O RESOLUCIÓN INCONGRUENTE .". Por ejecutoria del 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 153/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las conclusiones divergentes que sustentaron los órganos contendientes en torno a la negativa o concesión del amparo ante una incongruencia por indebida fijación de la litis derivan de las circunstancias propias de los casos sometidos a su conocimiento y no del hecho de que hayan sustentado criterios discrepantes, sin que sea posible considerar que uno de los tribunales sustentó tácitamente un criterio indubitable que es contrario al del otro órgano contendiente." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 548, tesis 800, de rubro: " LITIS. INCORRECTA FIJACIÓN DE LA. CAUSA AGRAVIOS CUANDO DA LUGAR A UN LAUDO INCONGRUENTE .".