VI.3o.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
"DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.". LA TESIS JURISPRUDENCIAL DE LA EXTINTA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLICADA BAJO TAL RUBRO, NO FUE INTERRUMPIDA POR LAS DIVERSAS JURISPRUDENCIAS 14/94 Y 22/94, SUSTENTADAS POR LA PROPIA SALA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 532
La extinta Tercera Sala del Máximo Tribunal del país, sustentó las jurisprudencias 14/94 y 22/94, intituladas: "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL, CONTRA EL EMBARGO AHÍ PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTA PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES
." y "
EMBARGO, ES ILEGAL EL TRABADO EN BIENES SALIDOS DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DE DURANGO SIMILAR A LA DEL DISTRITO FEDERAL)
.". Tales criterios jurisprudenciales no interrumpieron la diversa publicada bajo el rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS
.". Se estima lo anterior, porque es un principio derivado de los métodos de aplicación del derecho, el que la norma legal o jurisprudencial aplicable, es aquella que más específicamente encuadre en el caso concreto. Por tanto, si la primera de las citadas jurisprudencias se refiere a facturas que amparan la propiedad de bienes muebles, sin aludir a otro tipo de documentos, como podrían ser los contratos privados de compraventa de bienes inmuebles, en tanto que la segunda jurisprudencia sólo alude a la hipótesis en que no se haya inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, el título de propiedad del inmueble embargado, sin referirse al valor probatorio de un documento privado no objetado por las partes, resulta incuestionable que la jurisprudencia intitulada: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS." (publicada con el número 237, visible a fojas 162, Tomo IV del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación) continúa vigente; máxime, cuando no se tiene conocimiento legal de que la misma hubiera sido interrumpida o modificada por algún Tribunal Colegiado, en términos del artículo
6o. transitorio
del decreto que reformó diversos artículos de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/98. Mercedes Cepeda González. 14 de enero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.