II.1o.P.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CONTRA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE TIENE POR RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA POR VÍA TELEGRÁFICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 595
La segunda parte del artículo
95, fracción VI de la Ley de Amparo
, refiere que el recurso de queja será procedente en contra de las resoluciones que "por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva"; en esa virtud, el acuerdo por medio del cual se ordena agregar a los autos el informe justificado rendido por la autoridad ejecutora por vía telegráfica, no es de aquellos que encuadren en la hipótesis en cita, si el referido informe fue rendido con la oportunidad debida y no por la circunstancia de que se haya emitido utilizando la vía telegráfica se está en ese supuesto, pues finalmente la autoridad ejecutora cumplió con la finalidad establecida en el artículo
149 de la Ley de Amparo
, al poner en conocimiento del Juez que no es cierto el acto reclamado, por tanto es improcedente el recurso de queja en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/98. Sergio Jesús Rico Velasco. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Juan José González Lozano.