XVIII.2o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DEL LAUDO. PROCEDE SU OTORGAMIENTO AUN CUANDO SE HAYA INICIADO SU EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 619
No irroga agravio el acuerdo de la Junta responsable que concede la suspensión del laudo reclamado, aun cuando ya se hubiese iniciado el procedimiento de ejecución forzosa y trabado embargo sobre bienes de la impetrante del amparo, toda vez que el artículo
141 de la Ley de Amparo
, otorga la posibilidad al quejoso de promover el incidente de suspensión en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria; es decir, el que se haya iniciado la ejecución forzosa y trabado embargo, no significa que esté ejecutado el laudo, en atención a que el embargo es la etapa inicial del procedimiento de ejecución; de otra manera, bastaría que se comenzara el procedimiento de ejecución para que jamás fuera posible suspender el acto reclamado, lo cual no puede aceptarse pues se corre el riesgo de dejar sin materia el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/99. Jesús Flores Torres. 15 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Rosendo Nieto Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 97, tesis de rubro: "
LAUDO, SUSPENSIÓN CONTRA UN EMBARGO.
".