V.2o.48 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DECLARADO SIN MATERIA. DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO DEL DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 694
Es susceptible de impugnarse la decisión de declarar sin materia el incidente de suspensión, a través del recurso de revisión previsto por el artículo
83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo
, por ser parte integral del planteamiento hecho por la quejosa con la finalidad de obtener la suspensión de los actos reclamados, dado que es lógico y jurídico que proceda un mismo recurso contra una resolución que niegue o conceda la suspensión o bien declare sin materia el incidente relativo, pues no sería jurídico que la medida cautelar definitiva se recurra en revisión y la modalidad de dejar sin materia el incidente, aun cuando forme parte integral de la misma, tuviera que recurrirse en queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/97. Banca Serfín, S.A. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6, jurisprudencia por contradicción P./J. 42/99 de rubro "
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO.
".