2a. XLVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SINDICATOS DE TRABAJADORES. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INEXISTENTE LA HUELGA, POR TRASCENDER DIRECTAMENTE A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 213
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis X/99, en donde sostuvo que la máxima suplencia de la queja deficiente, que en favor de los trabajadores establece la
fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo
y a que se refiere la jurisprudencia
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, debe hacerse extensiva a los sindicatos de trabajadores cuando el acto reclamado trascienda directamente a sus intereses, porque dichas organizaciones constituyen el medio con que cuentan los trabajadores para lograr el análisis, mejoramiento y defensa de sus intereses. Congruentemente con ese criterio, la queja deficiente debe ser suplida en el caso de que el acto reclamado consista en la resolución que declara la inexistencia de la huelga porque en tal supuesto queda desprotegida jurídicamente la suspensión de labores, cuyas consecuencias son el que se fije a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que vuelvan al trabajo, con la pérdida de sus salarios durante el tiempo que duró el conflicto; se les aperciba de que por el solo hecho de no acatar la resolución se declaren terminados los contratos de trabajo y que el patrón queda en libertad para contratar nuevos trabajadores, lo que evidentemente trasciende a los intereses de los trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión 2890/98. Sindicato Único Independiente de los Trabajadores al Servicio del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Nota: La tesis 2a. X/99, a que se hace mención aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 243, con el rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE OPERA A FAVOR DE LOS SINDICATOS.
".