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2a./J. 34/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE INOPERANTE LA QUE ALEGA EL PATRÓN EN VIRTUD DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DE SU DEMANDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 669

Precedentes

Contradicción de tesis 228/2006-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 34/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.

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