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XXVII.3o.37 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIO INVEROSÍMIL. INDICADORES QUE DEBE CONSIDERAR LA JUNTA PARA DISMINUIRLO CUANDO LA DEMANDA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL PATRÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2637

Precedentes

Amparo directo 500/2017. Miguel Ángel Cauich Cauich. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Mercado Mejía. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1363. Por ejecutoria del 1 de julio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 94/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados no se pronunciaron sobre el mismo punto de derecho, pues si bien podría considerarse que ambos analizaron cuáles son los parámetros que la autoridad laboral debe tomar en cuenta a efecto de determinar la base salarial en los casos en que el monto salarial señalado por el trabajador es inverosímil, los órganos jurisdiccionales realizaron una valoración jurídica distinta que los llevó a arribar a conclusiones diferentes."

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