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2a./J. 128/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 219

Precedentes

Contradicción de tesis 91/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Tesis de jurisprudencia 128/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho. Notas: La tesis 2a./J. 76/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477. Por ejecutoria del trece de octubre de dos mil diez, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 23/2010, toda vez que lo planteado en dicha solicitud se refiere a cuestiones que no fueron materia de la contradicción de tesis 91/2008-SS de la que derivó esta tesis.

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