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2a./J. 168/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR LO RECHAZA NO PUEDE ACEPTARLO CON POSTERIORIDAD AL HABER PRECLUIDO SU DERECHO, A MENOS QUE EL PATRÓN ACCEDA A LA REINSTALACIÓN O QUE LA ACEPTACIÓN DERIVE DE UNA ULTERIOR PROPUESTA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1161

Precedentes

Contradicción de tesis 395/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar y Joel Isaac Rangel Agüeros. Tesis de jurisprudencia 168/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de 2013.