I.3o.T. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA VACACIONAL. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE CONDENA A LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 430
La condena a reinstalación por despido injustificado en un juicio laboral tiene el efecto de restituir al trabajador en sus derechos como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido. El artículo
40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece como prestación de carácter autónomo el disfrutar de una prima vacacional de un 30% (treinta por ciento) sobre su salario en el periodo en que disfruten de vacaciones los trabajadores. Ahora bien, si las vacaciones no fueran disfrutadas por causa imputable al patrón, resulta claro que la condena debe abarcar la prima vacacional que el trabajador hubiere recibido de no haberse roto la relación laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6283/96. Secretaría de Educación Pública. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 10253/96. Gabriel T. Noriega Cano. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 11463/97. Secretaría de Educación Pública. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretario: Benjamín Soto Sánchez.
Amparo directo 9653/98. Secretario de Educación Pública. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 9683/98. Secretario de Educación Pública. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.