II.1o.P.63 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN DE IMPÚBER, DELITO DE. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO CÓPULA BASTA CON UNA PENETRACIÓN PARCIAL AUN CUANDO LA PASIVO NO PRESENTE DESFLORACIÓN O LESIONES CORPORALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1473
Para que se tengan por integrados los elementos del tipo penal de violación de impúber, no es indispensable que se agote fisiológicamente el acto sexual, ya que la penetración o introducción del órgano viril en la vagina de la pasivo, hace posible la cópula sin hacer necesaria la existencia de desfloración o de lesiones corporales, en virtud de que si bien la noción restringida de la cópula se refiere a la introducción del órgano sexual masculino (pene) en la parte femenina (vagina o vulva) y que en sentido lato cópula implica la penetración del órgano sexual masculino en la vagina o en el ano de persona del mismo o diferente sexo, para los efectos penales resulta indiferente la seminatio o eyaculación o que no se dé el goce sexual y aún más, la cópula se reputa perfecta aunque la introducción o penetración sólo sea parcial; por tanto si el quejoso manifiesta que no hubo penetración y de los dictámenes periciales se desprende que la ofendida no presentó lesiones ni desfloración, ello no es óbice para tener por consumado el ilícito en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/98. 16 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.