II.3o.P.80 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INIMPUTABLE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA IMPOSICIÓN A ÉSTE DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN, NO ESTÁN LIMITADAS AL DEBATE ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1822
Para imponer una medida de seguridad y su duración a un inimputable, el órgano jurisdiccional no debe tomar en consideración únicamente el debate efectuado entre las partes sobre dicho tema, ya que en estos casos, el derecho penal lo que busca es proteger al inimputable y brindarle la atención médica necesaria para el tratamiento de sus padecimientos. Por lo que, aun cuando no se le solicite por la fiscalía, el tutor o el defensor, el Juez de juicio oral debe ordenar el desahogo de las experticias necesarias que le permitan establecer de manera racional, cuál es la medida adecuada para el sujeto interdicto y su duración, pues con ello se cumple el fin terapéutico de la medida de seguridad, atendiéndose a las circunstancias propias del sujeto, sin limitarse al control horizontal de las partes, bajo el enfoque de derechos humanos que prevé nuestra Constitución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.