XII.1o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CUÁNDO PUEDE CONSTAR EN RESOLUCIÓN DISTINTA A LA QUE CONTENGA LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1402
Una excepción a la regla de que la fundamentación y motivación debe constar en el cuerpo de la sentencia y no en documento distinto, se da cuando el tribunal de alzada, en materia penal, al cumplir con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, hace suyas las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado y remite a éstas, ya que se trata de sentencias vinculadas, pues en ese supuesto no es requisito indispensable que el acto de molestia reproduzca literalmente los razonamientos que lo llevaron a las mismas conclusiones de la sentencia que se revisa, sino que basta con que se haga remisión a ella. Lo anterior no puede traer consigo un estado de indefensión al quejoso, ya que conoce, tanto la de primera como la de segunda instancia; por ende, si pretende impugnar esta última mediante el juicio constitucional, sus posibilidades de defensa son las mismas, pues no ignora las razones y fundamentos de ambas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/98. Porfirio Temich Sixtega. 4 de febrero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.