VI.4o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO, CAUSALES DE. EL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE DISTRITO, NO PUEDE HACERLAS VALER A NOMBRE DEL TITULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 861
De lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Amparo
, se desprende que las causas de impedimento allí previstas, deben hacerse valer en forma personalísima por el funcionario que se considere impedido, lo que se confirma si se atiende a que el propio numeral establece que incurre en responsabilidad el funcionario que, no teniendo el impedimento, presente la excusa pretendiendo se le aparte del conocimiento del negocio, lo que obviamente imposibilitaría, de presentarse ese supuesto, que se pudiera aplicar cualquier sanción si el funcionario a quien se finque responsabilidad no fue el que hizo valer el impedimento; de ahí que resulte incorrecto que a nombre del titular del Juzgado de Distrito, lo formule el secretario encargado del despacho, aduciendo que aquél se ubica en una causal establecida en dicho numeral.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 6/98. Alejandro Javier Hernández Loera, secretario encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 27 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.