I.5o.T. J/28 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECONVENCIÓN. INTENTADA SÓLO EN EL SUPUESTO DE PROSPERAR LA ACCIÓN. DEBE EXISTIR CONDENA AL RESPECTO PARA QUE SURJA EL ELEMENTO INTEGRATIVO DE AQUÉLLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 746
Cuando se haya contrademandado para el caso en que se determine la procedencia de la acción y el subsecuente otorgamiento de la prestación derivada, debe entenderse que al no existir condena al respecto, en esa tesitura no se configura el requisito para tener por intentada la reconvención.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14625/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 1635/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 8455/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Amparo directo 10435/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 9775/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jesús Luévanos Mejía.