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I.5o.T. J/28 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECONVENCIÓN. INTENTADA SÓLO EN EL SUPUESTO DE PROSPERAR LA ACCIÓN. DEBE EXISTIR CONDENA AL RESPECTO PARA QUE SURJA EL ELEMENTO INTEGRATIVO DE AQUÉLLA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 746

Precedentes

Amparo directo 14625/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 1635/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Amparo directo 8455/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Amparo directo 10435/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 9775/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jesús Luévanos Mejía.

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