I.4o.C. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE LA CUMPLIMENTACIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIA, CASOS DE PROCEDENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 800
La improcedencia de la suspensión de los actos reclamados encaminados a la cumplimentación de una sentencia ejecutoria, sólo opera cuando lo resuelto en ésta constituye real y jurídicamente la verdad legal y constitucional para el quejoso, a tal grado que en lo concerniente a éste, los efectos del fallo no puedan ser modificados, revocados o nulificados, ni siquiera a través de la sentencia de fondo del propio juicio de garantías. El interés social de no entorpecer la ejecución de esa clase de resoluciones jurisdiccionales, encuentra apoyo en la fuerza de verdad legal definitiva e inmodificable que les atribuye la ley frente a las partes litigantes y a los terceros vinculados a tales decisiones, equiparándolas así al derecho mismo, cuyo cumplimiento no debe ser aplazado de ninguna manera, por ser un factor determinante para la armonía, estabilidad y paz sociales; pero tal interés no surge si no existe esa vinculación definitiva y total, porque al continuar sub júdice la decisión de los tribunales en la realidad objetiva, ya no puede representar válidamente la verdad de la ley ante la sociedad ni compararse con el derecho, en tanto que, mediante la aplicación de la misma ley, lato sensu, pueden cambiar sus efectos respecto del quejoso si llegara a obtener la protección de la Justicia Federal. Así ocurre, verbigracia, cuando una persona reclama una sentencia ejecutoria en un juicio de amparo indirecto, arguyendo que le produce afectación en sus derechos sin haber sido oída ni vencida en juicio por ser tercera extraña al mismo, o cuando una de las partes o un tercero vinculado al fallo, promueven el juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva, casos ambos en que, si se satisfacen los demás requisitos fijados en la ley, procede otorgar la suspensión de los actos reclamados, inclusive los de ejecución de la sentencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 989/90. Miguel Rodríguez Manzo. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Queja 256/90. Liberato Hernández Campos. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Incidente de suspensión (revisión) 64/94. Joel Solís Rubio (Recurrente: Luz María Castañeda Martínez). 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Incidente de suspensión (revisión) 434/95. Mauro Pérez Carcaño (Recurrente: Esperanza Cordero Moreno). 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta.
Incidente de suspensión (revisión) 54/97. Teodomira González Villafuerte y Delfino Aguilar García (Recurrente: Ingrid Christianne Tovar Quiñones albacea de Raúl Tovar Mancera). 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Georgina Vega de Jesús.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 159, tesis de rubro: "
SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, SOLICITADA POR TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
.".