XXI.3o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACIÓN, ACTOS DE EJECUCIÓN DE UN DECRETO DE. AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN NO PUEDEN CONSIDERARSE DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1389
Cuando los actos reclamados sean un decreto de expropiación y su ejecución, al decidir sobre la suspensión solicitada, no es jurídicamente factible considerar que se consumarán de manera irreparable y que ello provocará el sobreseimiento en el juicio de garantías por considerarse que queda sin materia, toda vez que en la hipótesis de que fuera procedente conceder la protección constitucional solicitada, a través de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo previstos por el artículo
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de la ley de la materia, se ordenaría la devolución de los inmuebles expropiados y, en el supuesto de que se haya verificado la destrucción de las construcciones, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales prevé el cumplimiento sustituto del fallo respectivo, según se aprecia de lo dispuesto por el arábigo
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del ordenamiento legal en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/2003. Constructora Dem, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.