2a./J. 86/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 412
No es el caso de que se aplique la sanción que prevé la
fracción XVI del artículo 107 constitucional
y el artículo
108 de la Ley de Amparo
, cuando de autos aparece que la responsable, motu proprio, dejó sin efecto el acto que constituyó la repetición del acto reclamado, pues tal conducta pone de manifiesto su voluntad de acatamiento a la ejecutoria y demuestra que la repetición en que había incurrido no entrañó mala fe. Aun cuando la Constitución y la Ley de Amparo establecen que la destitución del cargo procede cuando se incurra en repetición del acto reclamado, lógica y jurídicamente debe entenderse que no es procedente la sanción cuando las responsables subsanan o corrigen oportunamente esa actuación y cumplen la ejecutoria de garantías.
Precedentes
Incidente de inejecución 78/87. Shell México, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Inconformidad 4/95. Martín Gutiérrez Valenzuela. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Inconformidad 162/96. Arquitectura y Paisaje de Occidente, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Repetición de acto reclamado 8/98. Tomás Magaña Vargas. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Repetición de acto reclamado 12/98. Aniceto González Sandoval. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Tesis de jurisprudencia 86/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.